Permiso de conducir de puntos

En el sentido del art. 126 bis del Código de la Circulación, en caso de no impugnación inmediata de un informe elevado por una infracción que implique la reducción de puntos del permiso de conducción, el propietario del vehículo u otra persona obligada solidariamente en virtud del art. 196 del Comité de contribuyentes, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación del acta, los datos personales y del permiso de conducción del conductor del vehículo en el momento de la infracción. Si el propietario del vehículo es una persona jurídica, su representante legal, o su representante autorizado, deberá facilitar los mismos datos en el mismo plazo.

SOY PROPRETARIO Y CONDUCTOR, ¿DEBO PRESENTAR LA COMUNICACIÓN?

Los datos del conductor deben ser suministrados incluso cuando éstos coincidan con el obligado en  solido, el simple pago del acta no puede ser considerado como una simple admisión de culpa válida para la reducción de puntos, también a la luz de la sentencia n. 27/05 del Tribunal Constitucional.

EL ACTA SE NOTIFICARÁ TAMBIÉN AL CONDUCTOR ?

En caso de que el conductor presente una copia de su permiso de conducción mediante la firma de una declaración en la que asuma la responsabilidad de haber conducido en el momento de la infracción, la reducción de puntos se aplicará al conductor sin más notificación del acta. Sólo en el caso de que el conductor, que no sea el obligado, no haya firmado la declaración de responsabilidad mediante la entrega de una copia de su permiso de conducción, el acta se notificará también al conductor con gastos adicionales.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE ENVÍO DE LA COMUNICACIÓN?
En el reverso del formulario anejo al acta figura el modo de envío de la comunicación.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE COMUNICACIÓN?

El propietario del vehículo u otra persona obligada solidariamente en virtud del art. 196 Cds, ya sea persona física o jurídica, que omite sin justificación y documentada razón de proporcionar los datos del conductor está sujeto a la sanción administrativa del pago de un importe mínimo de 292,00 euros a un máximo de 1.168,00 euros de conformidad con el art. 126 bis Cds (recuérdese que los importes están sujetos a un ajuste bienal del ISTAT y pueden, por tanto, estar sujetos a variaciones).

N.B. – Los justificantes genéricos debidos al tiempo transcurrido y/o al número de personas con disponibilidad del coche se considerarán una falta de declaración. En caso de no comunicación, sin perjuicio de la sanción administrativa mencionada, la reducción de los puntos y las posibles sanciones accesorias se aplicarán al propietario del vehículo

HE PRESENTADO RECURSO, ¿DEBO COMUNICAR LOS DATOS DEL CONDUCTOR?
En virtud de la sentencia n. 27/05 del Tribunal Constitucional no hay obligación de comunicación mientras esté pendiente el juicio de oposición. En caso de que se haya efectuado la comunicación, la reducción sólo se efectuará cuando se desestime el recurso; en ausencia de comunicación, los plazos de presentación empezarán a correr a partir de la fecha de notificación del Auto del Prefecto o de la fecha de presentación de la sentencia del Juez.

 

HE RECIBIDO LA COMUNICACIÓN DE REDUCCIÓN DE PUNTOS PARA UN ACTA EN LA QUE SE ENCUENTRA PENDIENTE UN RECURSO

Puede ocurrir que la oficina no haya sido informada de la existencia del recurso. En tal caso, solicitar la reasignación de los puntos adjuntando los justificantes de la interposición del recurso.

N.B. – A veces sucede que las secretarías de los Jueces de Paz, a causa de la carga de trabajo, comunican con extremo retraso la existencia del recurso: La Secretaría se encargará por sí misma de la re asignación de los puntos junto con la comunicación oficial por la Secretaría competente de la existencia del recurso al acta de referencia.

¿CÓMO PUEDO CONOCER LA PUNTUACIÓN DE QUE DISPONGO EN LA ACTUALIDAD?
El titular puede comprobar en tiempo real el estado de su permiso en el Registro Nacional de Conductores, accesible a través del portal del conductor. En el portal, el Ministerio de Transporte ha activado el servicio en línea para verificar el saldo de los puntos en su permiso de conducir: simplemente regístrese en el sitio siguiendo las instrucciones presentes en la página de inicio.

¿CÓMO SE RECUPERA LA PUNTUACIÓN?

La recuperación de puntos se efectuará como sigue:

• Puntuación inferior a 20 - Si no se comete una infracción de dos años con la reducción se obtiene la reintegración completa de los 20 puntos iniciales.

• Puntuación superior a 20 - Se recuperan 2 puntos por cada dos años sin infracciones que impliquen una reducción de puntos.

 

La puntuación perdida también se puede recuperar asistiendo a cursos específicos en las autoescuelas y otras personas autorizadas por el Ministerio de Transporte.