Recurso al Juez de Paz 

El conductor, u otra persona responsable del pago de la sanción, podrá interponer recurso al Juez de Paz competente para el lugar de la infracción cometida en un plazo de 30 días a partir de la fecha de impugnación o notificación del acta.

La demanda puede ser presentada à la Secretaría del Juez, por el demandante o su delegado, o enviada por correo certificado a/r. Algunas Secretarías también están habilitadas para la presentación telemática de la demanda.

La solicitud de recurso sólo podrá presentarse si no se ha efectuado ya el pago. El pago implica la nula aceptación del acta y es, por tanto, una alternativa a la presentación del recurso.
N.B. - El recurso al Juez de Paz es inadmisible si se ha presentado previamente el recurso al Prefecto.

El recurso al Juez de Paz  se presentará según las modalidades y el procedimiento establecidos en los artículos. 22 y 23 de la L. 24 novembre 1981 n. 689, salvo las excepciones previstas en el art. 204 bis D.lgs 30 aprile 1992 n. 285.

Jueces de Paz competentes

El Juez de Paz de Siena es competente por:

El Juez de Paz de Montepulciano es competente por:

Contribución unificada

Para poder presentar recurso al Juez de Paz es necesario pagar la llamada contribución unificada acompañada de una marca de sello de € 27. El pago podrá efectuarse en:

  • las oficinas de correos utilizando el boletín de correos correcto;
  • las entidades bancarias utilizando el modelo F23;
  • las tabaqueras autorizadas.

El importe de la contribución unificada depende del importe de la sanción. Para multas de hasta € 1.100 la contribución es de € 43; para los de entre € 1.100 y € 5.200 es de € 98.

Para obtener más información sobre la forma y el plazo de presentación de la demanda y otras informaciones, póngase en contacto directamente con la Secretaría correspondiente.

Qué puede decidir el Juez de Paz

El Juez de paz ordena a la autoridad que dictó la medida impugnada que presente en la Secretaría, diez días antes de la vista, los documentos relativos a la comprobación y a la notificación de la infracción, de modo que pueda disponer de los elementos necesarios para tomar una decisión.

Las partes podrán comparecer en la vista personalmente, sin abogados.

El Juez puede:

  • declarar inadmisible el recurso, por ejemplo en caso de presentación fuera de plazo o incompetencia territorial;
  • admitir el recurso, anulando totalmente  o parcialmente la sanción;
  • validar la sanción si el demandante no comparece en la vista sin causa válida (salvo que la ilegalidad de la multa se desprenda de los documentos adjuntos por el demandante);
  • desestimar el recurso mediante la imposición a la parte demandante de una sanción de entre el mínimo y el máximo establecido por la ley para la infracción comprobada.

En caso de rechazo, el pago deberá efectuarse en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia.

NOTAS

La sentencia del Juez de Paz es apelable al Tribunal. 

VER TAMBIÉN:

► Recurso al Prefecto
  

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