Recurso al Prefecto 

Modalidades de presentación del recurso

El conductor, u otra persona obligada al pago de la sanción, puede presentar recurso al Prefecto de Siena dentro de los 60 días siguientes a la impugnación o notificación del acta.Il ricorso può essere presentato:

  • Directamente al Prefecto (Piazza Duomo 9, 53100, Siena) por carta certificada a/r. El Prefecto remitirá el recurso a la Provincia de Siena, acompañado de los documentos adjuntos por el demandante. La oficina competente enviará al Prefecto todos los elementos técnicos útiles para decidir si el recurso está fundado o no.
  • A través de la Oficina de Sanciones Código De Circulación de la Provincia de Siena con carta certificada a/r, correo electrónico certificado (PEC) (aquí los datos de contacto).

En la formulación del recurso el usuario puede también pedir una audiencia personal al Prefecto.

NOTAS

  • El recurso al Prefecto presentado fuera del plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación del acta será declarado inadmisible
  • No se puede apelar al Prefecto si ya se ha pagado la sanción. El pago implica la aceptación del acta y es, por tanto, una alternativa a la presentación del recurso.
  • Si está prevista la aplicación de una sanción accesoria (típicamente la suspensión del permiso), no es posible recurrir únicamente contra esta sanción, sino que es necesario cuestionar el acta en su conjunto.

 

 

Para más detalles, consultar el sitio de la Prefectura de Siena.

 

 

Qué puede decidir el Prefecto

El Prefecto examina el recurso y los documentos adjuntos, evaluando también los actos producidos por el Comando al que pertenece el órgano de verificación.Tras oír a los interesados que hubieren solicitado ser oídos, emitirá su decisión

El Prefect puede:

  • Declarar inadmisible el recurso en caso de presentación fuera de plazo.
  • Sentencia admitida si considera que la constatación que subyace a la sanción carece de fundamento. En este caso, el Prefecto dicta un auto motivado de archivo, comunicándolo al Alto Mando al que pertenece elorganismo de verificación, que a su vez informará de ello a los demandantes.
  • Desestime el recurso si considera que la sanción es fundada y correcta. En este caso, el Prefecto adopta un auto motivado por el cual obliga al demandante al pago de una cantidad determinada, que no podrá ser inferior al doble del mínimo por cada infracción individual e incluye el pago de los gastos. El pago de la suma indicada se efectuará en el plazo de 30 días a partir de la notificación del auto.

NOTAS

  • La ordenanza de la prefectura debe ser promulgada:
    (a) dentro de 180 días si el recurso se presenta directamente al Prefecto;
    (b) dentro de  210 días si el recurso  se interpone a través del organismo de resolución.
    Transcurrido este plazo sin que el Prefecto se haya pronunciado, se considerará automáticamente admitida la demanda.
  • Notificación del auto al recurrente deberá efectuarse en un plazo de 150 días a partir de su emisión.
  • Contra el requerimiento de pago emitido por el Prefecto el ciudadano puede interponer recurso al Juez de Paz dentro de los 30 días de la notificación 

 

VER TAMBIÉN:

► Recurso al Juez de Paz


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